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Ley 6/2020 y Reglamento eIDAS
En España, los servicios de Confianza Digital se rigen por Reglamento (UE) n ° 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 , relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
En el Reglamento se indica:
Artículo 17.- Organismo de supervisión
(…)
Para los fines del apartado 3, y con sujeción a las limitaciones establecidas en el mismo, las funciones del organismo de supervisión incluirá, en particular:
(…)
verificar la existencia y la correcta aplicación de las disposiciones relativas a los planes de cese en caso de que los prestadores de servicios de confianza cesen sus actividades, con inclusión de la forma en que se hace accesible la información, con arreglo al artículo 24, apartado 2, letra h); (…) Art 24.- Requisitos para los prestadores cualificados de servicios de confianza
(…)
2. Los prestadores cualificados de servicios de confianza que prestan servicios de confianza cualificados:
(…)
h) registrarán y mantendrán accesible durante un período de tiempo apropiado, incluso cuando hayan cesado las actividades del prestador cualificado de servicios de confianza, toda la información pertinente referente a los datos expedidos y recibidos por el prestador cualificado de servicios de confianza, en particular al objeto de que sirvan de prueba en los procedimientos legales y para garantizar la continuidad del servicio. Esta actividad de registro podrá realizarse por medios electrónicos; i) contarán con un plan de cese actualizado para garantizar la continuidad del servicio, de conformidad con las disposiciones verificadas por el organismo de supervisión con arreglo al artículo 17, apartado 4, letra i); En la Ley se indica:
Artículo 5. Revocación y suspensión de los certificados electrónicos.
- Los prestadores de servicios electrónicos de confianza extinguirán la vigencia de los certificados electrónicos mediante revocación en los siguientes supuestos:
(…)
f) Cese en la actividad del prestador de servicios de confianza salvo que la gestión de los certificados electrónicos expedidos por aquel sea transferida a otro prestador de servicios de confianza.
(…)
Artículo 9. Obligaciones de los prestadores de servicios electrónicos de confianza.
(…)
3. Los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza deberán cumplir las siguientes obligaciones adicionales
(…)
c) El prestador cualificado que vaya a cesar en su actividad deberá comunicarlo a los clientes a los que preste sus servicios y al órgano de supervisión con una antelación mínima de dos meses al cese efectivo de la actividad, por un medio que acredite la entrega y recepción efectiva siempre que sea factible. El plan de cese del prestador de servicios puede incluir la transferencia de clientes, una vez acreditada la ausencia de oposición de los mismos, a otro prestador cualificado, el cual podrá conservar la información relativa a los servicios prestados hasta entonces.
Igualmente, comunicará al órgano de supervisión cualquier otra circunstancia relevante que pueda impedir la continuación de su actividad. En especial, deberá comunicar, en cuanto tenga conocimiento de ello, la apertura de cualquier proceso concursal que se siga contra él.
- Los prestadores de servicios electrónicos de confianza extinguirán la vigencia de los certificados electrónicos mediante revocación en los siguientes supuestos:
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EAD Trust como Prestador designado
EADTrust presta servicios de gestión delegada a otros prestadores de servicios de certificación, manejando si se requiere toda la infraestructura tecnológica.
También presta servicios de Continuidad de Negocio para colaborar en la recuperación de servicios de otros prestadores de servicios de certificación.
También puede actuar como Prestador designado para dar continuidad a los servicios de un prestador de servicio de confianza digital de cara a sus clientes cuando este prestador deba activar su plan de cese.
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Plan de cese de EADTrust
EADTrust es un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza Digital.

http://eadtrust.eu Está radicado en Madrid (España).
Como Prestador Cualificado, difunde sus políticas y declaraciones de prácticas de certificación en su sección de Documentos Vigentes.
Ha preparado esta página informativa dentro de su Plan de cese para incluir la información que deben conocer los clientes de EADTrust, así como los terceros que confían en sus servicios de confianza.
En caso de producirse cualquier circunstancia, por la que se determine que se deja de prestar uno o más servicios cualificados, EADTrust avisará con la debida anticipación a todas las personas y entidades a las que pudiera afectar, proporcionando alternativas para seguir disfrutando de servicios de confianza digital.
Para cualquier consulta, llame al +34 91 7160555.
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EAD Trust es un Prestador Cualificado de servicios de confianza, presente en las listas TSL europeas. Emite certificados cualificados de persona física, de persona jurídica y de sitio web QWAC. También presta servicios de sello de tiempo cualificado y de preservación electrónica de documentos matriz registrados en un Cartulario Digital